Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Régimen disciplinario

Art. 43

En vigor desde 19 may 1994
Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública: a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionariado, la imagen del Cuerpo y el prestigio y la consideración, debidos a la Generalidad y a las demás instituciones. b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera su conocimiento. c) La actuación realizada con abuso de las atribuciones, en perjuicio de la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave. d) La utilización del uniforme o del material de servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo. e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse injustificadamente a las pertinentes comprobaciones médicas y técnicas. f) El no comparecer para prestar auxilio, estando libre de servicio, en caso de incendio o de otro siniestro, si ha recibido la correspondiente orden. g) La negativa a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva que procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil