Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Régimen disciplinario
Art. 44
En vigor desde 19 may 1994
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:
a) El descuido injustificado en la presentación personal.
b) El no presentarse con el debido uniforme, sin causa justificada, al correspondiente relevo de turno.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, si no se califica como falta grave o muy grave.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-44