Título TÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 19 may 1994
En los municipios de menos de veinte mil habitantes que no presten el servicio de prevención y extinción de incendios, éste será establecido por la Generalidad, sin perjuicio de la competencia municipal para prestarlo. Se establecerán por reglamento las condiciones para la prestación de este servicio.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-46