Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Deberes

Art. 37

En vigor desde 19 may 1994
En cada intervención operativa, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad deben cumplir exactamente los servicios que tienen encomendados, de acuerdo con la estructura jerarquizada del Cuerpo, en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida puede amparar órdenes que conlleven la ejecución de actos que constituyan manifiestamente delito o que sean contrarios a la Constitución, al Estatuto o a las leyes.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-37

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