Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Régimen disciplinario
Art. 45
En vigor desde 19 may 1994
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-45