Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Régimen disciplinario

Art. 45

En vigor desde 19 may 1994
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. 2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil