Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Derechos
Art. 32
En vigor desde 19 may 1994
La Generalidad garantizará la necesaria defensa jurídica de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-32