Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Derechos
Art. 29
En vigor desde 19 may 1994
1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen derecho a recibir formación teórica, práctica y física continuada.
2. Se fomentarán y promoverán cuantos estudios puedan ser de utilidad para la promoción de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y los estudios de profundización en el conocimiento de la lengua catalana. Asimismo, se convocarán regularmente cursos de capacitación correspondientes al acceso a las distintas categorías y cursos de formación específica.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-29