Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Derechos
Art. 30
En vigor desde 19 may 1994
1. Las características de las funciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio.
2. Se establecerá por reglamento el régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-30