Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Deberes
Art. 36
En vigor desde 19 may 1994
Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-36