Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Deberes

Art. 36

En vigor desde 19 may 1994
Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-36

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