Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 ago 1994
Los planes de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas serán elaborados por las correspondientes Administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Estos planes serán revisados cada cinco años y realizados en un plazo máximo de quince años.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-segunda

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