Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

32 / 43
En vigor desde 27 ago 1994
Los planes de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas serán elaborados por las correspondientes Administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Estos planes serán revisados cada cinco años y realizados en un plazo máximo de quince años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-segunda