Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 27 ago 1994
Las infracciones leves prescriben al año.
Las infracciones graves prescriben a los tres años.
El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
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Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-30