Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 ago 1994
El Consejo de Gobierno determinará anualmente un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los cuales disponga del derecho de uso, por cualquier título, para la supresión de las barreras existentes.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-primera

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