Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 27 ago 1994
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones públicas actuantes, a la supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito de su competencia.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-29

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