Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 27 ago 1994
El Consejo de Gobierno instará a aquellas empresas que dispongan de transporte propio a garantizar la accesibilidad de sus trabajadores con limitaciones o movilidad reducida.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-septima

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