Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 27 ago 1994
El Consejo de Gobierno establecerá en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, un plan de control sobre la supresión de barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-quinta