Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 ago 1994
El Consejo de Gobierno establecerá en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, un plan de control sobre la supresión de barreras arquitectónicas.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-quinta

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