Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 21

En vigor desde 5 jul 1993
El Consejo de Gobierno fijará, mediante Decreto, los precios públicos que serán exigibles por la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-21

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