Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 25

En vigor desde 5 ene 1994
Respecto a los usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será igualmente obligatorio exigir fianza, sea cual fuere el número de abonados de la empresa suministradora, y de la localidad donde tenga su domicilio social. La cuantía en que habrán de exigir las fianzas, será la que viene rigiendo en la actualidad, que podrá ser objeto de modificación por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto. Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 21 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1994-249 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2587/1993 por auto de 12 de abril de 1994. Ref. BOE-A-1994-8982 . Se suspende su vigencia y aplicación desde el 3 de agosto de 1993, para las partes legitimadas en el proceso y desde el 26 de agosto para los terceros por providencia del TC de 19 de agosto actual que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2587/1993. Ref. BOE-A-1993-22025 .

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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-25

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