Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 5 jul 1993
1. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, para formalizar, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en representación de la Diputación Regional de Cantabria, todas las operaciones de crédito que figuran en el estado de ingresos, en virtud de expediente tramitado por el Servicio de Política Financiera, e informado por la Intervención General.
2. Se autoriza, asimismo, a dicha Consejería para efectuar operaciones de refinanciación, intercambio financiero y las modificaciones, sustituciones y conversiones en las operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación, incluso del contrato, y con ampliación en su caso, del plazo inicialmente concertado para obtener un mejor coste o una mejor distribución temporal de las cargas financieras o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, siempre que resulten suficientemente acreditadas en el expediente tramitado por el Servicio de Política Financiera e informado por la Intervención General.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para emitir deuda pública amortizable de la Diputación Regional de Cantabria, dentro del límite determinado en el apartado 1 de este artículo, con destino a la financiación de operaciones de capital.
4. El producto, la amortización y los gastos por intereses por conceptos conexos de las operaciones financieras, se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios.
5. Las operaciones recogidas en el número 2 de este artículo se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el número 4 del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-19