Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 5 jul 1993
1. Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria serán concedidas con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, incluso las que se financien con transferencias de crédito o bajo la modalidad de convenios, siempre que no figuren nominativamente en los presupuestos. 2. En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justifique, caso de ser requerido para ello, su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, desde la fecha de la percepción de la subvención. 3. El Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la relación de las subvenciones concedidas con indicación expresa del destino, importe y Entidad.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-16

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