Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 5 jul 1993
1. Sin perjuicio de la facultad de la Intervención General para recabar cuanta información considere oportuna cuando lo estime conveniente, en las recepciones de obras, será preceptiva su presencia a efectos de comprobación de las inversiones, cuando la cuantía supere los 25.000.000 de pesetas, y potestativa en los restantes casos. La extensión del Acta de Recepción Provisional será obligatoria cuando el importe de las obras sea superior a 1.000.000 de pesetas. En todo caso, será preceptiva la notificación, a la Intervención General, de la fecha en que se efectuarán tanto las recepciones provisionales como las definitivas. La extensión del Acta de Recepción definitiva será obligatoria en todos los casos.
Cuando se trate de obras de primer establecimiento, del acta de recepción, provisional y definitiva, se remitirá una copia al Servicio de Administración General de Patrimonio, para la inclusión del inmueble en el Inventario General de Bienes y Derechos.
2. En los suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso se acreditará la entrega mediante diligencia de «suministrado y conforme», que será suscrita en las facturas, por el Director Regional competente o, en caso de inexistencia, del Secretario general Técnico.
3. En los suministros y adquisiciones de bienes inventariables, será preceptiva la presencia de la Intervención General cuando se supere la cifra de 1.000.000 de pesetas, y potestativa en los demás casos. En las recepciones de cuantía superior a 200.000 pesetas, se extenderá el correspondiente Acta. Del Acta de recepción se remitirá una copia al Servicio de Administración General de Patrimonio, para la inclusión de los bienes en el Inventario General.
4. En los estudios y proyectos se extenderá Acta de recepción única, en todos los casos. Será preceptiva la presencia de la Intervención General cuando la cuantía supere las 500.000 pesetas, y potestativa en los demás casos.
5. En las prestaciones de servicios se acreditará su realización mediante diligencia de «realizado y conforme», que será suscrita en las facturas, por el Director regional competente o, en caso de inexistencia, del Secretario general Técnico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-17