Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO ÚNICO
Art. 23
En vigor desde 5 jul 1993
Toda fianza exigida a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio, así como las exigidas a los usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio y que responda tanto del cuidado y conservación de la cosa arrendada, como del pago del precio del arrendamiento, del suministro o del servicio utilizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá constituirse por su total importe, en metálico, en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, bajo la forma de depósito sin interés, que quedará representado por la correspondiente «carga de pago», que servirá como resguardo acreditativo del depósito, salvo en los casos de concierto a que hace referencia el artículo 28 de la presente Ley. De igual manera habrán de ser constituidas las fianzas exigidas a los arrendatarios de contadores, aparatos, maquinaria o mobiliario, cuando vayan implícitas en contratos de arrendamiento de locales o de prestación de servicios o suministros.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-23