Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 26

En vigor desde 5 jul 1993
Los propietarios, subarrendadores o Empresas que tengan exigida fianza, y en su nombre sus administradores, representantes o apoderados, deberán constituir depósito en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, por el importe total de cada una, uniendo la correspondiente «carta de pago» al ejemplar del contrato, no admitiéndose que con cargo a una misma «carta de pago» se halle constituida más de una fianza. Si no se formaliza contrato, la «carta de pago» deberá reseñarse en la matriz del primer recibo cobrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil