Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 ene 1994
1. Las firmas que se recojan figurarán en los pliegos a que se refiere el artículo anterior.
2. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y el municipio donde figure inscrito en el censo electoral.
3. Las firmas tendrán que ser autenticadas por Notario, Cónsul o por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente al municipio donde el firmante figure inscrito en el censo electoral. La autenticación indicará la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha se indicará el número de firmas que contenga el pliego.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-11