Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 ene 1994
1. Admitida a trámite la proposición de ley por la Mesa de las Cortes, se notificará a la Junta de Síndicos y a la comisión promotora. 2. Seguidamente remitirá el expediente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana a fin de garantizar el procedimiento de recogida de firmas, y a las oficinas del censo electoral a los efectos que prevé esta ley. 3. Desde la notificación a la comisión promotora, el procedimiento de recogida de firmas tendrá que hacerse en el plazo de cuatro meses, y durante este período se entregarán los pliegos a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Si se solicitara, este plazo podría ser prorrogado dos meses si la Mesa de las Cortes Valencianas apreciase que concurre alguna causa justificada. 4. Agotado el plazo y, si procede, la prórroga, sin que se hayan entregado las firmas recogidas, la Mesa de las Cortes Valencianas declarará la caducidad de la iniciativa, previo certificado de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil