Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 27 jun 1992
El personal del IGAPE podrá ser:
Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.
Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.
Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-17