Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 27 jun 1992
El Director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente. Corresponde al Director: a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección. b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos. c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal. d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias. e) Representar al Instituto en las Sociedades participadas por el mismo. f) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente o Consejo de Dirección.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-12

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