Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 27 jun 1992
El personal del IGAPE podrá ser: Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad. Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente. Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-17