Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 jun 1992
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que, una vez constituidos los órganos de gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, apruebe la asignación a las correspondientes cuentas de los estados presupuestarios de la dotación global de 2.000.000.000 de pesetas a que se refiere la disposición adicional segunda, conforme a lo preceptuado por la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.
Los estados elaborados pasarán a formar parte del conjunto de presupuestos de Empresas públicas, dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
De las actuaciones anteriores se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.
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