Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 27 jun 1992
Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a que se refieren los artículos anteriores, se crea el Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento, que se reunirá como mínimo una vez cada semestre. Tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo de Dirección en la elaboración del plan trianual, antes de su aprobación por los órganos rectores del Instituto. b) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del IGAPE. c) Informar y asesorar al Consejo de Dirección de todos cuantos asuntos le encomienden. El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las Universidades y de los Centros de investigación, y de otras instituciones y personalidades destacadas por su actividad económica o profesional. El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-13

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