Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 jun 1992
El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del IGAPE. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo en estos casos del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1992/06/10/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil