Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 jun 1992
El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del IGAPE. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo en estos casos del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/06/10/5#disposicion-adicional-primera