Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jun 1992
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1992/06/10/5#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil