Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
Art. 6
En vigor desde 30 jun 1990
Se prorroga para el período impositivo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1990 la aplicación de los capítulos primero y segundo y de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1989, de 28 de julio, con las modificaciones resultantes de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-6