Título TÍTULO III

Art. 3

En vigor desde 30 jun 1990
Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1988, aunque con referencia en cuanto a su ámbito y cuantías al anexo I de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil