Título TÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 30 jun 1990
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se autoriza al Estado a avalar los bonos que durante 1990 emitan los Estados Unidos de Méjico, en el marco del programa de conversión de su deuda exterior, por importe no superior a la mitad del de la deuda pública mejicana de carácter financiero poseída a 27 de octubre de 1989 por las entidades de crédito españolas, para su suscripción por estas en canje de la citada deuda. Dicho aval no se considerará comprendido dentro del límite al que se refiere el prorrogado artículo 66 de la Ley 37/1988.
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eli/es/l/1990/06/29/5#art-5

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