Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 ene 1991
1. Incumbe a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias el desarrollo y la efectiva ejecución de las medidas previstas en el artículo precedente, sin perjuicio de las atribuciones sectoriales que puedan corresponder a otros órganos de la Administración del Principado. 2. Corresponde igualmente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: a) La inspección de cuantos establecimientos comerciales, de hostelería u otro ramo pudieran dispensar bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años. En el supuesto de que la inspección requiera la entrada en domicilios, edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento del titular, será necesaria autorización judicial mediante resolución motivada, cuando ella proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. b) La facultad de emitir directrices o circulares a las entidades locales para una homogénea aplicación territorial de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-4

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