Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 29 ene 1991
A los efectos previstos en el artículo anterior, será irrelevante el consentimiento a la consumición otorgado por padres, tutores o guardadores de hecho. Tampoco obstará a la prohibición la autorización escrita de los mismos para la compra por los menores de dieciséis años de bebidas de contenido alcohólico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#art-8