Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 ene 1991
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) La aprobación de las directrices generales de la lucha contra el alcoholismo juvenil.
b) Dentro de la política preventiva del alcoholismo juvenil, corresponde igualmente al Consejo de Gobierno la planificación general de objetivos y medios; la potestad organizatoria; el establecimiento de zonas o sectores especialmente afectados; la política general informativa y educadora; el diseño de marcos adecuados para la utilización del ocio y la coordinación con otras administraciones públicas para la mejor satisfacción de los fines previstos por la Ley.
c) La determinación de la política asistencial y rehabilitadora dirigida a los menores con dependencias etílicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#art-3