Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 ene 1991
Los efectos protectores de esta Ley se extienden a todas las personas que se hallen de forma permanente o eventual en el Principado y que, conforme a la legislación general, no hayan alcanzado la mayoría de edad penal ni se encuentren jurídicamente emancipadas.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-2

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