Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Quinta. Proclamación de candidatos
Art. 60
En vigor desde 7 jul 1990
Las Juntas Electorales de Territorio Histórico procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-60