Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Cuarta. Subsanación de errores e impugnaciones
Art. 58
En vigor desde 7 jul 1990
1. Los representantes territoriales de las candidaturas que concurran a las elecciones podrán impugnar las listas en el plazo de dos días desde la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. La Junta Electoral de Territorio Histórico dará traslado de la denuncia, dentro de dicho plazo, al representante de la candidatura impugnada para que alegue lo que entienda pertinente. El representante territorial de la candidatura impugnada dispondrá de un plazo de subsanación de dos días.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-58