Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Proclamación de candidatos

Art. 60

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En vigor desde 7 jul 1990
Las Juntas Electorales de Territorio Histórico procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
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