Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Cuarta. Subsanación de errores e impugnaciones

Art. 59

En vigor desde 7 jul 1990
1. Cuando un candidato o suplente apareciere en listas de varias circunscripciones, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, de oficio o a instancia de parte, se dirigirá al interesado personalmente y le solicitará que opte por una sola de ellas. En el caso de que figurase en más de una lista de una circunscripción, la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente actuará de igual modo. 2. Si la opción no se produce antes de la proclamación definitiva se procederá a eliminarle de la lista o listas en que figure como suplente. Si figura en más de una lista como candidato, se le eliminará de todas las listas.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-59

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