Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Quinta. Proclamación de candidatos
Art. 65
En vigor desde 7 jul 1990
1. Procederá sustitución:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por inelegibilidad sobrevenida entre la proclamación y el día de votación.
d) Por subsanación de error que conlleve eliminación de un candidato.
2. En los casos de sustitución, la baja producida en la lista será cubierta por el candidato o suplente siguiente, en el orden de colocación en que aparezca.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-65