Art. 10

En vigor desde 30 jul 1989
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, excepto la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de comunicación. – Instalaciones para estudio y observación de la naturaleza. – Mantenimiento forestal de conservación y regeneración del bosque, incluyendo la extracción de leñas para uso propio. Queda explícitamente prohibida la venta de leñas.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-10

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