Art. 9

En vigor desde 30 jul 1989
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes. – Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente. – Instalaciones de protección civil y sanitaria en playas. – Actividades de limpieza y mantenimiento de playas. – Actividades para la recogida de alga parda. – Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza. – Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-9

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