Art. 5

En vigor desde 30 jul 1989
Constituye el área de litoral la zona de influencia marítimo-terrestre de la costa comprendida entre cabo Matxitxako y punta de Arbolitz, integrando las islas de Izaro, Txatxarramendi y Kanala (San Antonio), excepto el área definida en el artículo 4. El área del litoral se señala con la sigla C2 en el Anexo I.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-5

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