Art. 14
En vigor desde 30 jul 1989
El régimen de usos establecidos en los seis artículos precedentes tendrá carácter provisional en tanto no entre en vigor el Plan de Uso y Gestión, el cual se acomodará a los objetivos y límites genéricos dispuestos, respectivamente, en los artículos primero y tercero, párrafo tres.
En dicho Plan de Uso y Gestión podrán prohibirse o limitarse alguno de los usos autorizados, en razón de las nuevas necesidades que plantee el cumplimiento de los objetivos y límites genéricos. Igualmente, los límites geográficos de las áreas de especial protección podrán ser ampliados en el Plan rector de Uso y Gestión, si se considera necesario para la certera realización de la finalidad protectora de la ley.
Podrán también autorizarse nuevos usos en dichas zonas de especial protección si son precisos para la ejecución de actividades de recuperación o restauración del medio natural.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-14