Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 abr 1987
Los plazos a los que se refiere esta Ley serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/5#disposicion-adicional-tercera

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