Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 abr 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de esta Ley.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/5#disposicion-adicional-segunda

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